miércoles, 23 de noviembre de 2011

La tarjeta dorada municipal para jubilados comienza a ser rechazada por las farmacias

Según ha denunciado una vecina una farmacia de Paterna requirió el pago de un medicamento a una jubilada cuando presentó la Tarjeta Dorada del Ayuntamiento de Paterna.

La Tarjeta Dorada es una tarjeta personal e intransferible que el Ayuntamiento de Paterna ofrece en colaboración con el Colegio de Farmacéuticos, a través de la cual el Ayuntamiento sufraga aquellos medicamentos expresamente excluidos en el régimen de la Seguridad Social, a aquellos ciudadanos del municipio mayores de 65 años, siempre que estos los adquieran mediante receta médica de la Seguridad Social o entidad análoga en cualquier farmacia del municipio de Paterna.

La señora acudió a su farmacia habitual a comprar el frasco de vitaminas recetado por el médico de la Seguridad Social y que la misma no cubre. Como siempre, presentó la Tarjeta Dorada, pero en esta ocasión el farmacéutico le indicó que se la tenía que abonar en metálico, ya que no aceptaban la tarjeta “porque le debían los medicamentos de un año sacados con la Tarjeta Dorada”.

El programa “Tarjeta Dorada” del Ayuntamiento de Paterna fue aprobado el Ayuntamiento de Paterna en el año 2000, siendo alcalde Francisco Borruey. El pago de los medicamentos se debía hacer mensualmente a dicho organismo y éste sería el encargado de abonar las cantidades a las farmacias del pueblo. Para lo que se consignó un crédito de 10.000.000 millones de pesetas y una cuenta del Banco de Valencia donde hacer los pagos mensuales.

Para pode optar a la Tarjeta Dorada es necesario estar empadronado en el municipio con al menos un año de antigüedad, no tener deudas con el Ayuntamiento y ser mayor de 65 años.

Según consta en el contrato firmado, el Ayuntamiento debe pagar un interés de demora en caso de retraso de pago. Además indica que “será causa de resolución del presente convenio el impago de cualquiera de las facturas mensuales, anteriormente aludidas y en el plazo indicado, comunicando tal circunstancia al Ayuntamiento y quedando autorizadas las farmacias, en tal caso, a negar la dispensación”.

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